miércoles, 28 de noviembre de 2012

Otras mediaciones...


Los medios de comunicación se refieren estos días a que el Ministerio de Justicia está trabajando en la regulación de mediación penal y administrativa, pero nada dicen sobre la mediación en consumo o laboral.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 2, cuando recoge el ámbito de aplicación dice: 

"1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo."



Ahora bien, en su preámbulo (apartado II) expone: "Las exclusiones previstas en la presente norma no lo son para limitar la mediación en los ámbitos a que se refieren sino para reservar su regulación a las normas sectoriales correspondientes".

Luego, lógico es pensar, que también habría de regularse la mediación laboral y en consumo. ¿No?.

domingo, 25 de noviembre de 2012

Estatuto del Mediador


La Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles establece el estatuto del mediador, siendo que en su artículo 11.2 dice: 

"El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional".

Aunque algunas leyes autonómicas mencionan titulaciones universitarias concretas, Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social, etc... la ley estatal no solo no las menciona, sino que incluye a la formación profesional superior.

Por su parte, el art. 12 se refiere a que se fomentará y requerirá la adecuada formación inicial y continua de los mediadores. Ahora bien, será el Reglamento el que concrete la formación específica que ha de tener el mediador, tanto en contenidos, como en horas lectivas o experiencia previa, siendo que la Ley Estatal no menciona ninguno de estos aspectos.


                      

En estos momentos se trabaja en el borrador del futuro Reglamento, siendo que, según se expuso por responsable del Ministerio de Justicia en fechas recientes, la formación que sea presencial tendrá un mínimo de prácticas del 30 % sobre el total de las horas de formación.

Para cursos a distancia (on line) las prácticas deberán consistir en un 40% sobre las horas de formación teórica, cuando no se tenga experiencia en mediación sobre por ejemplo, un curso de una formación teórica de 60 horas .

Esta formación práctica se verá reducida a medida que las horas de teoría sean más, por ejemplo un curso de 200 horas tendría que tener un 20% de prácticas.
La formación tendrá una duración mínima de 40 horas para los que tengan 10 años de práctica profesional en mediación, 60 horas cuando tengan entre 5 y 10 años de práctica profesional y más de 60 horas de formación si tienen menos de 5 años.
La formación podrá impartirse por cualquier centro de formación, público o privado, acreditado por la Comunidad Autónoma.


Si éstas fueran finalmente las horas de formación exigidas, serían a mi entender, claramente insuficientes, si lo que se pretende es dar un servicio de calidad, según dice la Ley.

martes, 20 de noviembre de 2012

Neutralidad e Imparcialidad


"Si la neutralidad sigo, a andar solo me condeno, porque el neutral nunca es bueno, para amigo ni enemigo".Calderón de la Barca 


Las palabras “neutral” e “imparcial” aparecen mencionadas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación de asuntos civiles y mercantiles, siendo que forman parte de los principios de la mediación y de las características que ha de tener un mediador, siendo que no son términos sinónimos.

Mientras que la neutralidad es el hecho de no pertenecer "ni a lo uno ni a lo otro", manteniendo una posición de igualdad frente a una circunstancia con diversos enfoques, sin crear alianzas con ninguno de los participantes en el conflicto, la imparcialidad es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.

Así en el Preámbulo se dice que la mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. 

Este término vuelve a mencionarse en el artículo 8, bajo el título de neutralidad, diciendo que las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
  
                            

En el artículo 13 expone que el mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidadPor lo que antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.

Tales circunstancias incluirán, en todo caso:

a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente. El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren (art. 14). El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.

Será en la sesión informativa en la que el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad (art. 17).


miércoles, 14 de noviembre de 2012

Bienvenidos al Blog

Hoy ¡¡¡¡¡cumplimos 15 años de actividad profesional !!!!! y para celebrarlo hemos creado el blog.

El objetivo es compartir nuestras experiencias, inquietudes, proyectos, etc... en el desempeño de nuestra labor, como abogados y mediadores, así como fomentar el debate, el intercambio de información y la sensibilización en materia de mediación.

Puedes encontrarnos o contactar con nosotros en:

C/ Gran Vía nº 50, esc. 1ª, entreplanta, oficina 13
26005. Logroño. La Rioja
941-22-89-09
638-32-07-38
silvialandaocon@icar.es
www.abogadosmediadoreslandaocon.es


Desde Landa Ocón Abogados hemos apostando por los medios alternativos de resolución de conflictos, creando un área de mediación.

Hoy os contamos nuestras últimas participaciones en relación con Mediación:

El día 9 de noviembre, Silvia Landa Ocón acudió a Jornada sobre Mediación, organizada por la Unir, en Logroño, donde se desarrollaron tres mesas redondas, sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles.


El día 25 de octubre, Silvia Landa Ocón acudió a la Cadena Ser, programa "Hoy por Hoy", a hablar de mediación, de su participación en el proyecto piloto y de investigación de mediación penal de adultos y en el Foro Mundial de Mediación en Valencia.




Del 18 al 20 de octubre, Silvia Landa Ocón acudió a la VIII Conferencia del Foro Mundial de Mediación, donde presentó una ponencia póster, basada en el trabajo del equipo de mediación penal de adultos, del que formó parte, con el título "El camino de la mediación penal en La Rioja", que tuvo lugar en Valencia.



Bienvenidos al foro.