jueves, 27 de marzo de 2014

Jueves del Mediador (taller de mediación civil y mercantil) en Logroño

Esta tarde he disfrutado impartiendo un taller de mediación civil y mercantil, en la Universidad de La Rioja, dentro del ciclo "Los Jueves del Mediador".





Un grupo formado por abogados, procuradores de los tribunales, administradores concursales, trabajadores sociales y psicólogos, con ganas de aprender y profundizar en la materia. Participativos y curiosos.

Realizando dinámicas, trabajando en grupo:



Realizando una sesión informativa:


Gracias por haberme dejado compartir la tarde con vosotros.

sábado, 15 de marzo de 2014

Centros de internamiento de extranjeros

Hoy publica el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. (http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/15/pdfs/BOE-A-2014-2749.pdf)

Aunque muchas son las cuestiones que se pueden comentar sobre el mismo, como serían la asistencia sanitaria o la formación que han de tener los profesionales que trabajan en los centros de internamientos de extranjeros, me ocuparé del tratamiento de la asistencia letrada y comunicación entre interno y letrado, que aparece regulado en distintos preceptos del Real Decreto.




De su articulado destaco del Título I, el artículo 15, dedicado a servicios de asistencia social, jurídica y cultural, y en concreto en lo que afecta a la asistencia jurídica la confidencialidad entre abogado e interno, así como la necesidad de suscribir convenios de colaboración con los Colegios de Abogados, para garantizar el servicio de asistencia jurídica a los internos que la precisen.

4. Los centros dispondrán de dependencias que aseguren la confidencialidad de la orientación jurídica que preste al interno su abogado.
Se suscribirán acuerdos de colaboración con los colegios de abogados en orden a establecer las condiciones de funcionamiento del servicio de asistencia jurídicaencargado de asistir jurídicamente a los internos que lo soliciten.

El Título II regula el Estatuto jurídico de los extranjeros internados, en sus arts. 16 a 20. En lo que afecta a la relación con los abogados, el art. 16 establece:

g) A que se comunique inmediatamente su ingreso o su traslado a la persona que designe en España y a su abogado, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
h) A ser asistido de abogado, que se le proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
m) A realizar, en el momento de su ingreso, dos comunicaciones telefónicas gratuitas: con su abogado y con un familiar o persona de confianza residente en España.



El Título III se ocupa de los Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones.

En el artículo 26 se señala la documentación de ingreso, entre la que se encuentra:

c) Nombre, dirección y teléfono del abogado que asista al interesado, del consulado, embajada o representación diplomática del país al que pertenezca y de sus familiares residentes en España, si los hubiere y así constase en el expediente de expulsión. También podrá comunicarlo el interesado en el momento del ingreso.

El artículo 27 regula el expediente personal del extranjero, en cuyo apartado b) dice:

b) Ficha de comunicaciones, con los datos conocidos que permitan facilitar la comunicación con los abogados, autoridades consulares, familiares y amigos del internado.

El artículo 31 se ocupa de la comunicación del ingreso a terceras personas.

1. Formalizado el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado que conste en el respectivo expediente, así como a la embajada o consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España.

El Título IV expone las normas de convivencia y régimen interior.

El artículo 41 se ocupa del Régimen de las comunicaciones.

1. Los extranjeros internados podrán comunicar libremente con su abogado, y con los representantes diplomáticos y consulares de su país, quienes deberán presentar la documentación que les acredite como tales.

2. Las entrevistas darán lugar a la oportuna anotación en el libro-registro de visitas.

El articulo 42 establece la forma de realizarse las visitas de familiares y otras personas, entre las que se encuentran los abogados, en concreto se regula en su apartado 6º.

6. Para el adecuado desarrollo de las entrevistas, los centros contarán con el correspondiente locutorio de abogados y sala de visitas, evitando la formación en los mismos de grupos numerosos que dificulten el entendimiento entre los comunicantes o no permitan la necesaria intimidad de las comunicaciones.



El mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y según recoge la Disposición transitoria única, titulada provisión de medios materiales y humanos: "En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de la Policía adoptará las medidas oportunas y facilitará los medios materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento". 

Todo ello a pesar de decir en su Disposición adicional segunda que: 

"La aplicación de este reglamento no conllevará incremento del gasto público ni supondrá incremento de dotaciones, de retribuciones, o de otros gastos de personal al servicio del sector público".



viernes, 14 de marzo de 2014

Mediación en la escuela

Recién cerrada la Charla-coloquio, sobre mediación escolar "educando en la resolución pacífica de los conflictos"



Gracias al Colegio Divino Maestro de Logroño por la oportunidad que nos brinda de charlar sobre la resolución positiva de los conflictos.

“Para educar a un niño hace falta la tribu entera” Proverbio africano

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