domingo, 18 de octubre de 2015

Quiero y puedo hablar con mi abogado: artículo 118 LECrim

Hoy toca leer la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. (BOE 06/10/2015), del que destaco en este post la modificación del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que a pesar de haber solicitado ante los centros de detención el acceso al atestado y la entrevista previa reservada con nuestro patrocinado con carácter previo a su declaración (no me refiero a menores) nos ha sido negada una y otra vez. 

Esta situación cambiará a partir del día 1 de noviembre de 2015, dejando de ser meros espectadores, pudiendo aconsejar abiertamente la mejor estrategia y por tanto defender a nuestros poderdantes.

Extracto pues el preámbulo y el precepto en concreto, con su nueva redacción.

Preámbulo III

Por esta razón, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones y en cuantas diligencias de reconocimiento, careo o reconstrucción de hecho se practiquen.

Artículo único. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal se modifica en los siguientes términos: 

Uno. Se modifica el artículo 118, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 118. 1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos: 

a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración


c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley. 

d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527. 

e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. 

f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127. 

g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. 

h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita. 

2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena. El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

3. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo. Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación. 

4. Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial. Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones. Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria. 

5. La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

Texto íntegro:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf

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viernes, 16 de octubre de 2015

Jornada de Mediación en Utiel: creando nuevos caminos

Elena Baixauli (http://www.elenabaixauli.es/), Inmaculada Gabaldón, Charo Mata y Maribel Vidal Cháfer han organizado la JORNADA CREANDO NUEVOS CAMINOS PARA LA MEDIACIÓN, que se celebrará en Utiel (Valencia), los días 30 y 31 de octubre de 2015. Os dejo el programa, donde podréis veir las ponencias y los ponentes.


Viernes 30 y Sábado 31 de Octubre del 2015

Viernes día 30 de Octubre

Mañana

9,30 a 10,00: Registro e inauguración por el Alcalde de Utiel y el Presidente del Consejo Regulador Utiel-Requena

10,00 a 10,40 “La búsqueda de sistemas de gestión de conflictos eficaces en un panorama de relaciones comerciales globales” María Mercedes Rodriguez Tamayo

10.50 a 11,20 “Cómo debe gestionar las emociones un mediador” José Antonio Veiga Olivares

11,30 a 12.00 Coffee

12.00 a 12,40 “Coaching Ontológico y mediación” Inmaculada Gabaldón Gabaldón

 12,40 a 13.20 “Branding Personal: El Blog como marca para difundir la Mediación” Tomás Prieto

13,20 a a 14,00 “Mediación gerencial y neurociencia” Elena Baixauli

14,00 a 16,00 horas  Comida

Tarde


16,00 a 17,30 Mesa redonda: “Mediación penal y mediación Intrajudicial”, María Dolores Hernández, Charo Mata y Pilar Aragó

17,30 a 18,00  Coffee

18,00 a 19,00 “Tutela efectiva” Franco Conforti

19,00 a 20,00 Presentación del Libro: “Cuestiones de derecho sustantivo y procesal. La respuesta del Tribunal Supremo” Concepción García Moya

Presentación del libro del nuevo libro de Trinidad Bernal

Sábado día 31 de Octubre


Mañana

10.00 a 11.00 “Mediación en la empresa familiar” María Jesús Fernández

11.00 a 12.00 Mesa redonda “Justicia restaurativa y nuevas experiencias”, Jorge Cortés, Maribel Vidal y Virginia del Toro.

12 a 13.00 “El camino de la mediación en los conflictos familiares” Trinidad Bernal.

13.00 Clausura


A buen seguro será un gran éxito. Si te ha gustado COMPÁRTELO, GRACIAS.

lunes, 5 de octubre de 2015

Medidas cautelares positivas y extranjería

La semana pasada me notificaron Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Logroño (La Rioja), en el que se estimó la medida cautelar positiva solicitada junto con la demanda.

En concreto se trata de un procedimiento abreviado frente a resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja en la que se deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo c/a primera renovación, al constar antecedentes penales por un delito en el ámbito de la violencia de género, en la que se le impuso la pena de seis meses de pena privativa de libertad.


Foto: Jornada impartida en el I.C.A.R. sobre medidas cautelares y cautelarísimas en el ámbito de extranjería. 
Impartida por Dª  Mónica Matute (izda),presentada y moderada por Silvia Landa (dcha).

La argumentación para la prórroga de la tarjeta aparece en el fundamento segundo:



Facilito diversas resoluciones mencionadas en la pieza, que vienen a resolver de forma favorable la solicitud.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 78604/2015), Sección 10ª, Sentencia 351/2015, de 18 de mayo de 2015, Rec. 115/2015 (Ponente: Ana María, Aparicio Mateo):

“Esta Sala, por su parte, viene manteniendo, a título de ejemplo en sentencias de la Sección 1ª, de 5 de junio de 2009 (recurso 334/2009, LA LEY 341603/2009), de la Sección 9ª, de 26 de diciembre de 2012 (recurso 588/2012, LA LEY 236398/2012), y de la Sección 10ª, de 18 de septiembre de 2014 (recurso 612/2014, LA LEY 168748/2014), que el principio de libertad de configuración de las medidas cautelares que preside la redacción del artículo 129 de la Ley Jurisdiccional, permite la posibilidad de adoptar cualquier medida cautelar, incluso las de carácter positivo, siempre que sean adecuadas para asegurar provisionalmente la efectividad de la sentencia, superando así la tradicional jurisprudencia en la que el criterio predominante era el de considerar jurídicamente inviable la suspensión de los actos negativos, por implicar una modificación de la situación de hecho existente al iniciarse el proceso y el reconocimiento anticipado del derecho pretendido, aunque sólo fuera a título provisional. En particular, en el ámbito de la denegación de renovaciones de permisos de residencia y trabajo, las referidas resoluciones sostienen que la estimación de la medida cautelar no supone la autorización de un permiso ex novo, sino que con la medida positiva se trataría de mantener el status quo inicial, es decir, la situación de partida anterior a la denegación….Valorando provisionalmente los expresados elementos, en el limitado ámbito de la resolución de la medida cautelar en que nos hallamos, procede señalar que concurre prueba suficiente de que Sagrario cuenta con arraigo familiar y laboral en nuestro país; al propio tiempo que, una vez justificada la suspensión de la condena impuesta a la citada, resulta asimismo procedente valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo de los que disponía con anterioridad, conforme a la normativa expuesta. Circunstancias de las que se infiere la existencia de apariencia de buen derecho en la pretensión ejercitada en la instancia y, por ello, con revocación del auto recurrido, procede acordar la medida positiva solicitada, en el sentido de mantener la autorización provisional para trabajar y residir en España de la apelante, en los mismos términos en que tenía el permiso de trabajo y residencia anterior, en tanto se resuelva el recurso contencioso-administrativo interpuesto”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 7223/2015), Sección 10ª, Sentencia 88/2015, de 5 de febrero de 2015, Rec. 921/2014 (Ponente: María del Mar, Fernández Romo):


“de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en el presente supuesto, se han ponderado todos y cada uno de los elementos concurrentes en el caso, así, por una parte los intereses generales que no sufren perjuicio por el hecho de concesión de la medida cautelar en el sentido positivo que vamos a exponer y los intereses del particular, de acuerdo con los elementos concurrentes en el caso, llegándose a la convicción de que debe acordarse la prórroga de la vigencia de la autorización de la que ha sido titular el recurrente hasta que se dicte Sentencia en el procedimiento instado contra la resolución denegatoria de la renovación de su permiso de residencia comunitario, con objeto de no causar al recurrente perjuicios de imposible reparación, y pérdida del objeto del recurso, sin que los intereses generales se vean afectados por la adopción de dicha medida positiva….resulta procedente atender la solicitud de suspensión cautelar a fin de que no resulte frustrada la finalidad legítima del recurso, en el caso de que se dicte sentencia estimatoria, y de que no se produzcan perjuicios de difícil o imposible reparación, que a buen seguro se causarían al apelado si no se impide que permanezca en la irregularidad administrativa en tanto que se resuelva la Litis, y no  ello porque se genere un riesgo de iniciación de ejecución inmediata de expediente de expulsión ipso facto”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 95745/2014), Sección 1ª, Sentencia 149/201415, de 13 de junio de 2014, Rec. 921/2014 (Ponente: Eusebio, Revilla Revilla):

“accediéndose a dicha medida cautelar positiva (prórroga de la autorización hasta sentencia), también procede adoptar la segunda medida cautelar solicitada consistente en suspender la advertencia  que se hace al apelante de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días…Y así, si la propia legislación procesal permite suspender cautelarmente la expulsión acordada en una resolución administrativa con mayor motivo ha de poder suspender la advertencia de la obligación de abandonar el territorio nacional que contenga una resolución administrativa, no solo por el hecho de que quien puede lo más puede lo menos, sino porque también tal advertencia tiene consecuencia y efectos negativos que aunque no sean ejecutivos pueden conllevar el efecto natural  de que advertido en su cumplimiento abandone el territorio nacional”.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 227429/2013), Sección 1ª, Sentencia 149/201415, de 18 de octubre de 2013, Rec. 132/2013 (Ponente: Eusebio, Revilla Revilla). Se muestra favorable a la prórroga de la vigencia de la autorización de trabajo y residencia.


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