lunes, 23 de noviembre de 2015

Prácticum de mediación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja


Este viernes tuve ocasión de impartir, junto a Pilar Lasheras Herrero, formación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja, en concreto un taller de mediación, de cinco horas lectivas. 



Tras explicar el marco legal de la mediación civil y mercantil y las materias que se incluyen en este ámbito, planteamos un supuesto práctico, en el que trabajar las distintas fases y técnicas de mediación.




Tras ello comentamos la parte formal de la mediación: contenido de las actas de inicio o constitutiva, acta final y acuerdo (en su caso), así como cómo convertir el acuerdo de mediación en un título ejecutivo, en función de si estamos ante una mediación extra o intra-judicial.





Encantada de regresar al Colegio de Psicólogos a impartir formación. 

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lunes, 16 de noviembre de 2015

Jornada de Co-mediación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja

Este fin de semana he acudido en el Colegio de Psicólogos de La Rioja a las Jornadas sobre trabajo en co-mediación, impartidas para mediadores que integramos el turno de mediadores del Servicio de Mediación Intra-judicial del Gobierno de La Rioja, en convenio con los Colegios de Abogados y Psicólogos, que son quienes designan, a modo de turno de oficio. 

La misma ha sido impartida por Francisco Iglesias Miranda, psicólogo y mediador de la Fundación ATYME y coordinador de Mundo Mediación.




Ha sido muy interesante conocer el Modelo de Competencia ideado por Trinidad Bernal, que ha llamado mucho la atención al grupo, por conformarse un equipo de co-mediación integrado por cinco personas, que se alternan por parejas en las distintas sesiones que forman el proceso.

Dicho modelo se estructura en las siguientes fases:


  • Recepción e información con cada una de las partes.
  • Información conjunta: tanto legal como psicológica.
  • Negociación (con sesiones conjuntas e individuales).
  • Resolución.
  • Seguimiento.
  • Re-negociación.

Partiendo de la forma de trabajo de la co-mediación desde el modelo de competencia, se habló de la mediación:


  • Simétrica.
  • Asimétrica.


Se diferenció la co-mediación como técnica o como herramienta, en función de la forma de trabajo. En el primer caso nos encontramos cuando no es una opción, ya que siempre se trabaja en pareja, y en el segundo, cuando obedece a una elección, dependiendo del caso concreto.

Se expusieron las ventajas y las dificultades de trabajar en co-mediación, facilitando estrategias para potenciar las primeras y disminuir las segundas.




Se trabajaron las cuestiones emocionales de los mediadores.

Concluyendo con casos prácticos y role playing y con un brainstorming sobre cuestiones a mejorar como equipos de co-mediación.

Un placer compartir unas horas con Francisco Iglesias y con mis compañeros mediadores.

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domingo, 1 de noviembre de 2015

Justicia Restaurativa y Estatuto de la Víctima del Delito

Justicia Restaurativa y Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito).


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  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/04/2015
  • Fecha de publicación: 28/04/2015
  • Entrada en vigor el 28 de octubre de 2015.
Interesante texto a tener en cuenta por distintos profesionales que trabajamos con víctimas. En el post he seleccionado aquellos preceptos que se refieren a la justicia restaurativa. 

Como ya viene siendo costumbre, dicha Ley no tiene ninguna dotación presupuestaria, siendo que la Disposición adicional segunda. Medios dice: Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Preámbulo (VI)

Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor. En todo caso, la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa quedará excluida cuando ello pueda conllevar algún riesgo para la seguridad de la víctima o pueda ser causa de cualquier otro perjuicio.
Artículo 3. Derechos de las víctimas.
1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.
Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa.
1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;
b) la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;
c) el infractor haya prestado su consentimiento;
d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y
e) no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
2. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
3. La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.
Artículo 29. Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.