miércoles, 21 de diciembre de 2016

Desahucio: ¿cabe compensar por reparaciones o sustituciones?

Esta semana he recibido notificación del juzgado de primera instancia 6 de Logroño (La Rioja), que estima íntegramente nuestras pretensiones en juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas y asimilados, acordando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y la obligación de pago de rentas y cantidades asimiladas reclamadas, más las vencidas durante el procedimiento, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.Comento este asunto porque me ha parecido un asunto interesante. 

La parte arrendataria en vía extrajudicial y posteriormente en la contestación a la demanda y juicio oral, se opuso al pago, de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas, argumentando el mecanismo de la compensación, y en concreto por la adquisición por la arrendataria de diversos electrodomésticos para dicha vivienda, eso sí, sin contar con el consentimiento de la propiedad, cuando no sin el conocimiento, contraviniendo el propio contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.


Al respecto hemos de hacer las siguientes consideraciones:

a).- El procedimiento de desahucio es un proceso sumario, en el que las causas de oposición se encuentran limitadas. Así lo expone el artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y son alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Que no había abonado era evidente. Bastaba ver la cuenta bancaria donde se había designado como lugar de pago.

Tampoco procedía enervar la acción, toda vez que había habido reclamación extrajudicial previa, a través de burofax, informando tanto de las deudas como del inicio de las oportunas acciones legales, para resolver el contrato.

Sobre el carácter tasado de las causas de oposición citamos  a modo de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 4ª, 510/2011, de 24 de octubre de 2011, recurso 671/2011, Ponente: Carlos Moreno Millán (LA LEY 215727/2011). Resuelve el contrato por falta de pago de la renta, exponiendo que es inviable el pago por compensación en el marco del juicio de desahucio, ya que tal motivo excede del estricto ámbito de debate propio del referido juicio conforme a la Ley Procesal.



b).- Respecto a las reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos u otras cuestiones de la vivienda, sin contar con el consentimiento de la propiedad y pretender compensar dichas cantidades con el importe de la renta y asimilados, decir que no es de aplicación en el presente procedimiento, sin perjuicio de poder reclamar en otro procedimiento la arrendataria, en su caso.


Sobre este aspecto se ha pronunciado muy recientemente la Audiencia Provincial de La Rioja, en su sentencia 87/2015 de 16 de Abril de 2015, recurso 98/2015, Ponente: Fernando Solsona Abad (LA LEY 49557/2015), en su fundamento segundo:

La Jurisprudencia ha establecido que el desahucio por falta de pago es un procedimiento sumario (arts. 250.1.1, 444.1 y 447.2 LEC), con conocimiento limitado respecto de las posibilidades de alegación en relación a la acción de desahucio: sólo se permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. El objeto del proceso se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida - la falta de pago de rentas-. Eso significa, como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sección 14 de 20 de septiembre de 2014 , que el arrendatario no puede justificar el impago de esas rentas alegando una perturbación de hecho o de derecho imputable al arrendador, como pueda ser la falta de reparación de desperfectos que afecten a la habitabilidad. Por consiguiente- y en cuanto a la acción de desahucio- todas las alegaciones sobre las deficiencias que invoca en su recurso la arrendataria apelante y sobre su presunta falta de subsanación por la arrendadora, no son susceptibles de alegación en un procedimiento de esta clase a los fines de eludir la eventual resolución contractual y desahucio; frente a tal pretensión en un procedimiento de esta clase solo cabe alegar pago o enervación, pero no otras circunstancias”.De la misma forma razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias sección 5 de fecha 20 de octubre de 2014, la cual establece que: “en el juicio de desahucio por falta de pago las causas de oposición se encuentran tasadas, y así dispone el art. 444.1 LEC que cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, con lo que resulta vedada cualquier otra alegación".“Con base en lo expuesto, no constando el pago por parte de la demandada, es claro que la demanda solo pudo ser estimatoria de la acción de desahucio ejercitada pues aun en la hipótesis de que fueran ciertas las presuntas deficiencias del piso arrendado que se invocaron por la demandada en juicio y que reitera en su recurso de apelación, tal alegación no puede invocarse en un procedimiento sumario de esta clase en el que los motivos de oposición son tasados, ni le dispensaban en su momento de su obligación de pagar la renta, sin perjuicio de que hubiera podido promover las acciones correspondientes basadas en el artículo 21 LAU a fin de que el arrendador acometiera las reparaciones necesarias, o en su caso promover la resolución del contrato, tal y como indica con acierto la juez "a quo".

Asimismo mencionamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5ª, nº 668/2008, de 26 de noviembre, recurso 30/2008, Ponente: Hipólito, Hernández Barea (LA LEY 240851/2008), que determina que la falta de reparaciones o defectos por el arrendador solo faculta a la inquilina a dar por resuelto el contrato o exigir por vía judicial la realización de las reparaciones necesarias, pero no suspender el pago del precio.


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jueves, 15 de diciembre de 2016

¿Yerra el Consejo General de la Abogacía Española en sus propuestas para el Pacto de Estado por el Futuro de la Justicia?

Recientemente el Consejo General de la Abogacía Española ha realizado una Propuesta de Pacto de Estado por el Futuro de la Justicia, donde se incluyen 34 puntos.De todos ellos, me centraré en uno, en concreto en el número 19, que dice así: 

"Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos (mediación intrajudicial, conformidades, arbitraje) fomentando la cultura del acuerdo".


Aplaudo la mención expresa a que se ha de fomentar la cultura del acuerdo, en una sociedad donde se tiende a la contienda y a la confrontación. 

Sin embargo, quiero resaltar en concreto la mención que se hace a la mediación, a la que se añade "intrajudicial"

Entiendo que se trata de un error por parte del Consejo General de la Abogacía Española, toda vez que la apuesta o la opción de la mediación no ha de estar supeditada o ceñida únicamente a que se esté tramitando un procedimiento judicial. 

Es más lo que debiera tratar de incentivarse de "forma decidida y eficaz" es la mediación "extrajudicial", es decir, aquella que se lleva a cabo cuando no existe ninguna contienda judicial. 

Resultará, por otro lado, mucho más fácil alcanzar un acuerdo de mediación si el conflicto no se encuentra judicializado, ya que tras los escritos de demanda y contestación, las posiciones de las partes estarán mucho más enconadas que si no se hubiera iniciado la vía judicial, siendo por tanto el nivel de posibles acuerdos muy superior en el primer caso.

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lunes, 5 de diciembre de 2016

La mediación penal me llevó a Salamanca: gracias

En esta entrada únicamente quiero dar las gracias a la Sociedad Española de Criminología por la invitación a participar en el III Seminario Interuniversitario de Criminología "retos contemporáneos, horizontes profesionales", que se celebró en Salamanca, los días 24 y 25 de noviembre. 

Tuve ocasión de compartir el día 24 con ellos y fue muy enriquecedor. Mi participación fue en la mesa sobre "justicia restaurativa y reinserción social" moderada por Iván Cubillas, junto a Virginia Domingo De La Fuente. Mientras ella se ocupó del desistimiento del delito y justicia restaurativa, yo lo hice de la mediación penal: de proyecto a realidad.



 


Igualmente quiero dar las gracias a José Antonio Veiga Olivares por la invitación a participar en las IV Jornadas Nacionales de Mediación, celebradas también en Salamanca, los días 25 y 26 de noviembre. Alma mater de las mismas.




Fantástica organización y acogida. Con paseo por el centro de la ciudad y picoteo estupendo entre compañeros.


Un éxito de convocatoria. Mediadores de todos los puntos del territorio español con ganas de aprender y compartir experiencias.



Agradecida por contar conmigo en las mismas, y permitirme dar una ponencia sobre "mediación penal: ni justicia dura, ni blanda, humana". 

 




Encantada por haber coincidido con tantos compañeros mediadores y de haber compartido experiencias, ilusiones, proyectos, risas, etc...No tengo reportaje fotográfico con todos, pero sentiros todos incluidos.



Si la agenda lo permite, nos vemos de nuevo en las que serán las V Jornadas Nacionales de Mediación, que se celebrarán en León. O quizás antes....

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lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Es posible hablar con niños en mediación?

Hoy contamos en el blog con una nueva colaboración, en concreto la de nuestro compañero José Vicente Gimeno Crespo, a quien agradezco sinceramente su participación.  Os dejo un breve currículum y su reflexión a partir de su asistencia a jornada organizada por la Asociación Madrileña de Mediación e impartida por Lilian Van Wesemael, sobre la incorporación de los niños al proceso de mediación.


CURRICULUM VITAE 

  • Letrado del Colegio de Abogados de Valencia, desde el año 2000.
  • Mediador. 
  • Máster de Mediación del CEU/ICAV.
  • Promotor junto con Mª Carmen de Jorge Mesas del convenio de Mediación CMICAV  con COCEMFE.
  • Vocal de la Sección de Mediación del ICAV
  • Vicepresidente de la Sección Derecho y Discapacidad del ICAV
  • Participación en diversas Conferencias, talleres Prácticos y Programas de radio sobre mediación y discapacidad.
  • Asesor de la Asociación Redproyecto Social, discapacidad y tecnología
  • Redacción de diversos artículos sobre mediación y discapacidad







¿ES POSIBLE HABLAR CON NIÑOS EN MEDIACIÓN?

            Si alguna vez como mediadores nos lo hemos o nos lo han preguntado, el nutrido grupo de mediadores de diferentes ámbitos disciplinares; abogados, psicólogos, trabajadores sociales, incluso profesores, que asistimos los pasados 21 y 22 de octubre, a las jornadas de  la Asociación Madrileña de Mediadores bajo la batuta de  Lilian Van Wesemael nos enseñó que sí es posible.

             Desde su perspectiva como especialista en Mediación Familiar y Guardian ad Litem en los Tribunales de familia Holandeses constatamos, que no se trata de incluirlos y hacerlos parte de ningún conflicto, sino todo lo contrario. Hablar con ellos para poder saber cuáles son sus sentimientos, necesidades, inquietudes, miedos, definitivamente y después de todo lo que Lilian nos ha enseñado es que Sí es posible que de esa manera podamos hacerlos participar en la Mediación.

            La importancia no solo está en no hacer que los menores no sean parte del conflicto, sino en apoyarles, escucharles, estar atentos los padres para que los niños no sientan ningún atisbo de culpa o duda respecto de su nueva situación.

Los progenitores deben ser conscientes que el sistema familiar cambia y tienen una nueva manera de relacionarse, nacen dos sistemas, uno como ex parejas y otro como padres en el que deben seguir cuidando, queriendo y protegiendo a sus hijos.

El visionado del Vídeo “el Hijo del Divorcio, carta de un hijo a sus padres separados” fue la voz de muchos de los niños que llevamos en nuestras mochilas profesionales e incluso forman parte de nuestro universo emocional.


Nuestra legislación patria reconoce el derecho a “oir” a los menores a partir de los doce años, sin embargo y atendida la legislación internacional y comunitaria, como el Art 12 del Convenio de la ONU sobre los derechos del niño, el artículo 6 del Convenio sobre relaciones personales de los Menores firmado en Estrasburgo en el 2003, incluso el art 7.3 (Niños y niñas con Discapacidad) de la Convención de sobre los derechos de las personas con Discapacidad que habla del “derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten” ahí radica esa ESCUCHA que tanto los mediadores sabemos practicar y devolver positiva y constructivamente a nuestros mediados.

Los menores no solo son escuchados presididos desde su Voluntariedad, al igual que sus progenitores, según la edad, madurez y los casos conviene contrastar la información que nos han facilitado y actuar respetando incluso la Confidencialidad que caracteriza cualquier proceso de mediación, teniendo presente que  no se trata de una investigación, sino de conocer su día a día.

Hablar con los niños, no solo ayuda al mediador a diseñar el proceso de mediación,  ayuda a los progenitores en la toma de decisiones, ya que  están en un entorno neutral, adaptado a las necesidades de los niños,  los padres pueden adoptar acuerdos más realistas ya que obtienen más información que les ayuda a generar más alternativas.

Las herramientas  que hemos aprendido y sobre las que se ha dialogado y practicado, hacen posible que los menores puedan expresarse y ser conscientes que son seres valiosos con sus propias identidades, quizás unas identidades en tránsito hacia una edad adulta que dependen mucho  de cada momento presente que vayan viviendo.


Muchas GRACIAS por compartir con nosotros tu experiencia. Ya esperamos una nueva colaboración.

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lunes, 21 de noviembre de 2016

Gala Premios AMMI 2016: con nuestro premio ya en casa

El 17 de noviembre se celebró en Madrid la Gala de Premios AMMI 2016, que por sexto año organiza la Asociación Madrileña de Mediadores.

A las 20:00 horas comenzó la Gala, que fue conducida por Yolanda Ramírez, con maestría y gracia a partes iguales.



Tras la bienvenida, vino la intervención primero del responsable de la Universidad Complutense de Madrid, donde se celebró el acto y después de la Presidenta de la Asociación, Ana Criado, quien dio las gracias al público, premiados y autoridades por la asistencia, aprovechando para reclamar más apoyo a la mediación. Cómo dejarlo escapar, con representantes de distintas Administraciones, políticos de todos los colores, etc,... 

Enhorabuena a la AMM por la organización del evento, por el poder de convocatoria y por su compromiso diario por el desarrollo de la mediación.




A continuación comenzó la entrega de los premios, previa advertencia por parte de la presentadora de no excedernos en el tiempo de los agradecimientos, so pena de tarjeta roja y expulsión.


Premio AMMI de reconocimiento de AMM. Concedido a la Asociación Internacional de Mediación: Pactum y a la Editorial Reus por su Campaña de difusión de la mediación durante la Feria del Libro 2016. En ella se distribuyeron las publicaciones: “¿Hablamos de mediación?, Hay otra forma de resolver los conflictos” y “Cuentos de mediación”. 





Premio AMMI al mejor blog de mediación. Concedido a nuestro despacho profesional “Abogados y Mediadores Landa Ocón”. 





Unas breves palabras agradeciendo a la AMM, a su presidenta y al jurado por el reconocimiento efectuado al trabajo de nuestro blog. Qué mejor manera de celebrar 19 años de nuestro despacho y 4 del blog.

Premio AMMI a la mejor publicación del año de Mediación. Premio de ámbito nacional. Concedido al “Manual práctico de Mediación en cuidados de larga duración (LTC)” obra de Pilar Munuera Gómez, de la colección Mediación&Conciliación. Editorial Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos. 


Premio AMMI a la mejor publicación en Kiosko de Mediación. Concedido a Emilio Navas Paús por sus artículos en la Sección de Críticas Mediadas, consiguiendo un gran número de lectores, por su alta calidad y gran humor.El premio fue entregado por el director y actor de la película 7 años.



Premio AMMI a la trayectoria individual en Mediación. Premio de ámbito nacional, otorgado a Leticia García Villaluenga, por su compromiso con la Mediación y gran labor profesional. 



Premio AMMI a la labor Institucional en Mediación en la Comunidad de Madrid. Otorgado al Servicio de Mediación Vecinal del Ayuntamiento de Torrelodones. 




Premio AMMI al mejor Medio de Comunicación en Mediación. Premio de ámbito nacional. Concedido a los Informativos de Telemadrid por su labor de difusión de la figura del mediador y su aportación a la resolución de todo tipo de conflictos, por su reportaje realizado por la periodista de la sección de economía Inmaculada López Vadillo, emitido el 8 de junio de este año en Telenoticias y que dirige el Jefe de informativos Alipio Gutiérrez.  



Premio AMMI al Proyecto Nacional de Mediación. Otorgado al “Equipo de Mediadores profesionales de la Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia”, por su gran labor profesional al frente de la misma, realizada de manera altruista. 



Premio AMMI al mejor proyecto de fin de Curso de Mediación, en cualquiera de sus modalidades (máster, especialista o experto) Resultaron premiados dos: 

“Mediación. La herramienta indispensable para humanizar la asistencia sanitaria”. Autores: Rosa María Fernández López, Rafael de Celada Pérez y María Belén Clar de Alba, de Mediamos, Servicios integrales de Mediación. 




“Hilos, adopciones truncadas: La reconstrucción del vínculo a través de la mediación”. Autoras: Ana Serrano Fernández-Arévalo, Susana Olay Pena, Daniela Montes Arenas y Raquel del Castillo Martín. Colegio de Trabajadores Sociales. 



Premio AMMI al Centro de Formación. Al Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid y a Mediamos, Servicios integrales de Mediación, de donde salieron los ganadores el Proyecto Fin de curso de Mediación.
             


           

Tras la entrega de premios tuvo lugar una foto de grupo con todos los premiados y autoridades.









Tras ello llegó un vino español, en el que tuve ocasión de charlar con compañeros ya conocidos, de coincidir con otros tantos, a los que no conocía, así como de participar con Diario de Mediación con una pequeña entrevista.




Cuando ya estaba acabando la velada los compañeros de Murcia, también premiados, me "engañaron" y nos fuimos a celebrarlo junto a otros compañeros. Me alegro de que lo hicieran. Gente fantástica todos ellos.



Nuestro premio ya está en casa y ha servido para animarnos a seguir con nuestra labor en el Blog, dedicado a compartir nuestra experiencia como abogados y mediadores, así como a sensibilizar en mediación, servir de espacio de información y de debate sobre la materia.

Por último decir que este premio que recogí, no es solo mío. Un trocito es de los colaboradores en el mismo. 

En lo personal, mi dedicatoria es para los tres pilares de mi vida

Marta, mi alma gemela.
Mi padre, mediador nato.
Andoni, mi compañero de viaje en la vida. 

GRACIAS.

lunes, 14 de noviembre de 2016

Mediación en accidentes de tráfico

El día 11 de noviembre se celebró en Logroño (La Rioja) una jornada dedicada a "la mediación en los accidentes de tráfico", organizada por el Colegio de Economistas y que contó con la colaboración del Gobierno de La Rioja, Colegio de Abogados y de Psicólogos.

Tras la presentación de la jornada por su Decano D. Ernesto Ignacio Gómez Tarragona, comenzó D. Alfonso Santiesteban Ruíz, Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja, disertando sobre la mediación en general, apoyo normativo, con mención a la nueva guía de mediación intrajudicial del Consejo General del Poder Judicial, etc.... como introducción.

Tras ello, D. Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, explicó "las ventajas de la formación en mediación en materia de tráfico para economistas. Aspectos básicos generales de la Ley 35/2015 reguladora del nuevo baremo de tráfico. Supuestos controvertidos" en una estupenda y amena exposición.


Vicente Magro Servet y Alfonso Santiesteban Ruíz

A continuación, tuve ocasión de compartir con los asistentes mi ponencia titulada "claves de la mediación en accidentes de tráfico", ocupándome de las siguientes cuestiones:


Normativa que resulta de aplicación en este ámbito.
Justificación de la modificación e introducción de la mediación, según la Ley 35/2015 y la Ley 5/2012 (mediación en asuntos civiles y mercantiles).
Definición de mediación y distinción de otras formas de resolución/gestión de conflictos.
Principios inspiradores que han de regir en todo proceso de mediación.
Cambios sustanciales en la tramitación de los procedimientos judiciales tras la reforma e introducción de la mediación (extrajudicial).
Cuándo acudir a mediación: situaciones y plazo (mediación extra-judicial).
Mención a mediación intra-judicial (jurisdicción civil y penal) derivada del ámbito de la circulación.
Solicitud de mediación.
Sesión informativa y consecuencias de inasistencia no justificada.
Desarrollo del proceso de mediación.

Personas que participan en el proceso en este ámbito.
El mediador: su formación general, inicial y continua; formación especial en esta materia; posibilidad de co-mediación; seguro de responsabilidad civil inscripción voluntaria en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
¿Qué se ha de entender por conducta activa del mediador?: a la vista de las Leyes 35/2015 y 5/2012.
Temas a tratar: agenda.
Negociación colaborativa.
Ventajas de la mediación en este ámbito.
Concluyendo con unas breves conclusiones.


Silvia Landa Ocón y Ascensión Briz Corcuera

A continuación, intervino Dª. Ascensión Briz CorcueraPsicóloga del COP Rioja, mediadora y coordinadora de mediación de dicho Colegio profesional, quien se ocupó de "las claves psicológicas de la mediación en accidentes de tráfico". Interesante ponencia, al tratar la cuestión de las emociones, primarias y secundarias, la empatía, las neuronas espejo, etc.., concluyendo con el impacto psicológico de las víctimas en accidentes de tráfico y con una frase que me impactó "poner dinero a las emociones".

Para clausurar la jornada acudieron el Consejero de Justicia de La Rioja, el Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja, el Decano del Colegio de Abogados y el anfitrión, Decano de Economistas, de la que se hicieron eco los medios de comunicación (tanto en prensa como en la radio).



Un placer colaborar en sembrar mediación.

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