jueves, 12 de enero de 2017

Sres. vayan a terapia.... y a mediación

No hace mucho tiempo cayó en mis manos una sentencia que en su momento me llamó la atención y que hoy rescato. Se trata de la dictada por el juzgado de primera instancia número 11 de Santander, de fecha 3 de noviembre de 2015, proc. 303/2014, Ponente Dª. Marta Solana Cobo.

El asunto es relativo a un proceso de modificación de medidas aprobadas en sentencia reguladora de las relaciones paterno-filiales, en el que existía una situación de alta conflictividad permanente entre los progenitores.


En su fundamento de derecho segundo se explica la dificultad para realizar el régimen de visitas, aún teniendo como lugar de entregas y recogidas del hijo habido en común en el Punto de Encuentro Familiar, llegando a acudir a la vía penal, concluyendo mediante sentencia condenatoria de la progenitora como autora de una falta por incumplimiento de las obligaciones familiares, que aparece extractada en la resolución y que tiene el siguiente tenor literal: 

"la incapacidad de los progenitores para empatizar con los intereses de su hijo  menor y evitarle el daño sicológico e impacto emocional que necesariamente han de reportarle situaciones tan desafortunadas e impropias por parte de ambos, que priorizan su situación personal frente a las necesidades y bienestar de su hijo".

En el fundamento de derecho tercero continúa diciendo: "su tórpido desarrollo, con causa única en la incapacidad de ambos progenitores para encauzar su alta conflictividad personal, mostrándose rígidos, inflexibles con el otro, y anclados en una realidad que niegan, o, no quieren superar, pese a conocer las recomendaciones técnicas de acudir a servicios especializados que les permitan superar sus diferencias, facilitándoseles los medios o herramientas para el correcto ejercicio de sus obligaciones parentales".

Se recoge asimismo cómo lo vive el menor, según el informe del equipo psico-social, exponiendo que: "sus progenitores tienen guerra", y, tiende a gestionar situaciones generadoras de conflicto entre los padres con el fin de evitar malestar o discusiones entre aquéllos, lo que ha generado en el mismo un conflicto de lealtades hacia los adultos, que debe ser objeto de inmediata intervención, so riesgo de generar un mayor coste emocional, cognitivo y/o conductual a medio largo plazo en el menor, cual informa el equipo psico-social.El lugar en que las partes deben realizar terapia pautada, con el fin de evaluar su progresión e introducir en su caso correcciones oportunas, y la necesidad de su impartición conjunta, aun en horarios diversos, obliga ante la ausencia de capacidad económica en la progenitora para asumir su desarrollo en un gabinete privado (atendidas sus nóminas), a orientar su impartición en el Centro de Orientación Familiar de Santander, de quien se recabarán informes sobre la obligada asistencia de ambos progenitores y grado de progresión".

En el fallo, entre otros pronunciamientos, aparece: "prohíbe a ambos progenitores ejecutar acciones, o, proferir expresiones o comentarios que perjudiquen menoscaben o interfieran de forma directa o indirecta en la relación materno/paterno-filial. Se declara el imperativo deber de ambos progenitores de someterse de forma inmediata tras la comunicación de la presente resolución, a terapia familiar...Se exhorta a los ambos progenitores a fin de que presten máxima colaboración para que el plan de parentalidad expuesto se cumpla con la normalidad deseable, teniendo en cuenta siempre el interés y beneficio del menor".

Al respecto he de aplaudir la imposición a los progenitores de acudir a terapia para favorecer el cumplimiento de las medidas existentes en relación al menor, bien es cierto que para que pueda funcionar se exige la voluntariedad y el compromiso.


Por otro lado, y visto lo expuesto en la resolución, y que se vive en muchas familias, tras la ruptura de los progenitores, no parece razonable comenzar una dinámica de denuncias, demandas, etc... que lo que harán será generar mayores dificultades de entendimiento o de diálogo.

Convendría que los progenitores, con o sin ayuda profesional, fueran conscientes que hay que hacer primar el interés de sus hijos, frente a los propios sentimientos como ex-pareja y buscaran otras vías para gestionar el cuidado y decisiones de los mismos. 

Por ello, aconsejaría a quienes se encuentren con dificultades de comunicación entre los progenitores y antes de acudir a la vía judicial, acudieran al menos a una sesión informativa de mediación, por si ésta pudiera ser una buena forma de gestionar los conflictos, sobre todo en aquellos, como en el que nos ocupa, las relaciones se van a mantener en el tiempo.

Si no es el método de gestión adecuado para su conflicto, a su juicio, siempre tendrán abierta la opción de la vía judicial.

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